AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
c)
c) Respecto al reclamo esgrimido en el recurso de casación, referido a que el Tribunal de alzada solo hubiera valorado la prueba acompañada en la demanda y omitido valorar la confesión provocada del demandado y la declaración voluntaria de Luis García Bonilla, el nuevo Auto Supremo volvió a remitirse a lo expresado en el punto 4 del AS 13/2017, reiterando textualmente el argumento descrito en el indicado punto; limitándose a aclarar que existió un lapsus en el citado Auto Supremo, al manifestar que; si bien no se encuentran expresa e individualmente señalados los mencionados medios probatorios el Tribunal de alzada de manera concreta y precisa, sí se habría pronunciado respecto a las mismas, agregando que el señalado lapsus “no incide en una incongruencia y falta de motivación”; concluyendo nuevamente –como lo hizo en el AS 13/2017– que el reclamo es reiterativo y si se valoró toda la prueba arrimada en obrados, al no haber acreditado los demandados que el demandado participó en las documentales de fs. 12 a 15 del expediente civil; y,
- denuncia queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Resolución del Juez de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción constitucional
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- “...el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene
- III.3. Alcances de la
- CONFIRMAR
- III.4. Análisis de la queja por incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- III.5. Otras consideraciones
- 2º