AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
b)
b) Con tales argumentos, se ingresa al punto IV referente a los “FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN” a señalar citas textuales del Auto de Vista 273/2015 –mismas que también fueron citadas en el AS 13/2017–; posteriormente refiriéndose a los cuestionamientos de los recurrentes referidos a la confesión provocada del demandado y la prueba documental cursante a fs. 229 del expediente civil, presentada en calidad de reciente obtención, el Auto Supremo que se analiza, se remite y ratifica de manera expresa a lo indicado en la parte final del punto 1 del AS 13/2017, manifestando que: “(…) el Tribunal Ad quem, al margen de valorar y considerar las documentales inmersas de fs. 12 a 15, si consideró los demás medios de prueba que cursan en obrados, pues de dicho fundamento se deduce que tanto la confesión judicial provocada a la que fue convocada el demandado, como la declaración voluntaria de Luis García Bonilla ante Notario de Fe Pública, si bien no se encuentran expresa e individualmente señalados en el punto citado supra, empero dicho extremo no implica que el Tribunal de Apelación no haya considerado tales medios de prueba, pues al señalar que la parte actora durante la tramitación del proceso, no acreditó con exactitud que el demandado huya intervenido en las documentales de fs. 12 a 15, es un hecho que claramente demuestra que el Tribunal Ad quem no omitió considerar las mismas. Consecuentemente, corresponde concluir que la omisión valorativa que se acusa en este punto no resulta evidente, pues se constató que dicho Tribunal si valoró todas las pruebas que cursan en obrados” (sic).
- denuncia queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Resolución del Juez de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción constitucional
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- “...el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene
- III.3. Alcances de la
- CONFIRMAR
- III.4. Análisis de la queja por incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- III.5. Otras consideraciones
- 2º