AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memoriales presentados el 21 de noviembre de 2017 (fs. 441 a 442), de 5 de septiembre de 2018 (fs. 460 y vta.) y de 7 de enero de 2019 (fs. 555) los impugnantes Luis y Luisa, ambos Lara Figueroa por sí. en representación legal de Justa Lara Figueroa, manifestaron que la Resolución 21/2017 de 30 de mayo, dictada por el Juez de garantías, dejó sin efecto el Auto Supremo (AS) 13/2017 de 17 de enero, y ordenó se pronuncie un nuevo Auto Supremo, bajo el entendido de que el referido fallo fue contradictorio al señalar que no se hubieran cumplido las reglas relativas a carga de la prueba y contrariamente asumir el criterio de que se valoraron la pruebas, configurando así una evidente contradicción en los términos de su redacción; determinación confirmada en revisión por la SCP 0670/2017-S2 de 3 de julio.
- denuncia queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Resolución del Juez de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción constitucional
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- “...el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene
- III.3. Alcances de la
- CONFIRMAR
- III.4. Análisis de la queja por incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- III.5. Otras consideraciones
- 2º