Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
denuncia queja por incumplimiento
La denuncia queja por incumplimiento de la SCP 0670/2017-S2 de 3 de julio, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis y Luisa, ambos Lara Figueroa, por sí y en representación legal de Justa Lara Figueroa contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Duran, ex Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- denuncia queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Resolución del Juez de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción constitucional
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- “...el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene
- III.3. Alcances de la
- CONFIRMAR
- III.4. Análisis de la queja por incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- III.5. Otras consideraciones
- 2º