AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
III.5. Otras consideraciones
En cuanto a la tramitación de la queja por incumplimiento cabe hacer notar que Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, actuales Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, incurrieron en omisión de informar de manera sustentada respecto al cumplimiento o no de la SCP 0670/2017-S2 de 3 de julio, bajo el argumento de que les es imposible debido a que los Autos Supremos 13/2017 y 793/2017, fueron pronunciados por los anteriores magistrados, desconociendo dichas autoridades que, más allá de quien ostenta el cargo a momento de la emisión de los referidos Autos Supremos debieron dar cumplimiento a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional respecto a la tramitación de las quejas por incumplimiento o sobre cumplimiento.
Asimismo, de las actuaciones realizadas por el Juez Público, Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, se extraña que el mismo no se hubiera pronunciado mediante Auto expreso y de manera fundada respecto al rechazo o concesión de la queja, limitándose a emitir el decreto de 20 de noviembre de 2018, ordenando que los actuales magistrados emitan un nuevo Auto Supremo de acuerdo a lo establecido en la “Sentencia Constitucional de referencia” (sic), para posteriormente remitir los antecedentes mediante Auto de 11 de enero de 2019; actuaciones que desconocen la tramitación establecida por la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- denuncia queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Resolución del Juez de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción constitucional
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- “...el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene
- III.3. Alcances de la
- CONFIRMAR
- III.4. Análisis de la queja por incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- III.5. Otras consideraciones
- 2º