AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

III.5.  Otras consideraciones

En cuanto a la tramitación de la queja por incumplimiento cabe hacer notar que Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, actuales Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, incurrieron en omisión de informar de manera sustentada respecto al cumplimiento o no de la SCP 0670/2017-S2 de 3 de julio, bajo el argumento de que les es imposible debido a que los Autos Supremos 13/2017 y 793/2017, fueron pronunciados por los anteriores magistrados, desconociendo dichas autoridades que, más allá de quien ostenta el cargo a momento de la emisión de los referidos Autos Supremos debieron dar cumplimiento a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional respecto a la tramitación de las quejas por incumplimiento o sobre cumplimiento.

Asimismo, de las actuaciones realizadas por el Juez Público, Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, se extraña que el mismo no se hubiera pronunciado mediante Auto expreso y de manera fundada respecto al rechazo o concesión de la queja, limitándose a emitir el decreto de 20 de noviembre de 2018, ordenando que los actuales magistrados emitan un nuevo Auto Supremo de acuerdo a lo establecido en la “Sentencia Constitucional de referencia” (sic), para posteriormente remitir los antecedentes mediante Auto de 11 de enero de 2019; actuaciones que desconocen la tramitación establecida por la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.