AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

1)

El ACP 0006/2012-O de 5 de noviembre, recuerda que en los procesos constitucionales -acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento, popular y de libertad-, al constituirse en verdaderos procesos judiciales, existen en general, las siguientes fases procesales: 1) De admisibilidad -ausente en las acciones de libertad y popular, por el principio de informalismo-; 2) De audiencia pública; 3) De decisión; 4) De revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y,  5) De ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada.

En ese orden, el referido ACP 0006/2012-O, reiterado por el                 ACP 0015/2013-O de 20 de noviembre, a partir de la interpretación del art. 16 del CPCo, señala que en la fase de ejecución de una sentencia constitucional plurinacional, también es aplicable el debido proceso cuando se lleva a cabo un procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de la misma; procedimiento que se puede resumir así: