AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
En ese orden, el ACP 0019/2014-O de 14 de mayo[5], señaló que una resolución constitucional debe ser cumplida a cabalidad, es decir, sin que se produzca un cumplimiento inferior o sobrecumplimiento de lo dispuesto, abriéndose la posibilidad que las partes procesales denuncien tales situaciones jurídicas que se presenten en ejecución de sentencia constitucional.
Del mismo modo, la SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero, en su Fundamento Jurídico III.2., entendió que el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, es un derecho fundamental que emerge del derecho fundamental a la jurisdicción o acceso a la justicia constitucional consagrado en los arts. 115.I de la CPE; 8.1 y 25 de la Convención América sobre los Derecho Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que se constituye en el derecho protector de los demás derechos, que implica, no solamente el acceso propiamente a la justicia constitucional sin obstáculos ni limitaciones carentes de justificación racional y razonable y lograr un pronunciamiento judicial, sino también: “…Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho” (SCP 1478/2012 de 24 de septiembre).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.3. Resolución de la queja
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.4.
- b)
- esa omisión advertida, impidió la consideración y la emisión un pronunciamiento expreso por parte de la autoridad demandada, respecto de las previsiones legales contenidas en los arts. 38 y 39 del DS 27113 y 33 de la LPA (…) que se hacen necesarias tomarlas en cuenta y analizarlas para establecer la correcta forma de notificación con los actos administrativos, determinar de manera establecida el cómputo de plazos administrativos para la interposición de los recursos y clarificar si la fecha de presentación espontánea alegada por los accionantes, es válida para la consideración y resolución de su recurso
- RM 0437/2018
- el plazo para interponer recurso
- negligencia de los recurrentes
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto
- Fragmento 25
- MAGISTRADO