Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
negligencia de los recurrentes
…es preciso hacer notar que en aplicación del art. 4 de la Ley N° 2341, la Administración Publica rige sus actos con sometimiento pleno a ley, y los principios de legalidad y Verdad Material, y no así en la negligencia de los recurrentes al haber fundamentado el recurso jerárquico, a través de la costumbre basado en retraso en el pago de los sueldos, no constituyendo este hecho un argumento legal que permita justificar la falta de previsión de los ahora recurrentes para dejar vencer el plazo legalmente establecido para interponer el recurso que la ley franquea, viéndose supuestamente afectados en sus derechos subjetivos o en sus intereses legítimos… (las negrillas nos pertenecen).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.3. Resolución de la queja
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.4.
- b)
- esa omisión advertida, impidió la consideración y la emisión un pronunciamiento expreso por parte de la autoridad demandada, respecto de las previsiones legales contenidas en los arts. 38 y 39 del DS 27113 y 33 de la LPA (…) que se hacen necesarias tomarlas en cuenta y analizarlas para establecer la correcta forma de notificación con los actos administrativos, determinar de manera establecida el cómputo de plazos administrativos para la interposición de los recursos y clarificar si la fecha de presentación espontánea alegada por los accionantes, es válida para la consideración y resolución de su recurso
- RM 0437/2018
- el plazo para interponer recurso
- negligencia de los recurrentes
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto
- Fragmento 25
- MAGISTRADO