AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. En “cumplimiento” al fallo constitucional indicado, la autoridad demandada, emitió la RM 0437/2018 de 9 de marzo, por la cual, resolvió el recurso jerárquico de 7 de marzo de 2016, interpuesto por los accionantes, conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009 y en base a los arts. 67 y 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), concordante con el inc. a) del art. 124 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado mediante DS 27113 de 23 de julio de 2003, resolvió desestimar el recurso jerárquico interpuesto por los impetrantes de tutela; y confirmó en todas sus partes la Resolución Administrativa (RA) 005/2016 de 19 de febrero, emitida por el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, dependiente del Ministerio de Educación (fs. 383 a 391).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.3. Resolución de la queja
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.4.
- b)
- esa omisión advertida, impidió la consideración y la emisión un pronunciamiento expreso por parte de la autoridad demandada, respecto de las previsiones legales contenidas en los arts. 38 y 39 del DS 27113 y 33 de la LPA (…) que se hacen necesarias tomarlas en cuenta y analizarlas para establecer la correcta forma de notificación con los actos administrativos, determinar de manera establecida el cómputo de plazos administrativos para la interposición de los recursos y clarificar si la fecha de presentación espontánea alegada por los accionantes, es válida para la consideración y resolución de su recurso
- RM 0437/2018
- el plazo para interponer recurso
- negligencia de los recurrentes
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto
- Fragmento 25
- MAGISTRADO