AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
III.4.
De la revisión de obrados, se establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la SCP 0228/2017-S2; por la que, revocó totalmente la Resolución 015/2017 de 10 de enero -pronunciada por la Jueza de garantías- y concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la RM 367/2016, emitida por el Ministro de Educación, ordenando que pronuncie una nueva resolución en base a los Fundamentos Jurídicos expuestos en dicho fallo constitucional, referidos a la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del derecho al debido proceso, y la normativa relativa al procedimiento administrativo contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Supremo Reglamentario.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.3. Resolución de la queja
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.4.
- b)
- esa omisión advertida, impidió la consideración y la emisión un pronunciamiento expreso por parte de la autoridad demandada, respecto de las previsiones legales contenidas en los arts. 38 y 39 del DS 27113 y 33 de la LPA (…) que se hacen necesarias tomarlas en cuenta y analizarlas para establecer la correcta forma de notificación con los actos administrativos, determinar de manera establecida el cómputo de plazos administrativos para la interposición de los recursos y clarificar si la fecha de presentación espontánea alegada por los accionantes, es válida para la consideración y resolución de su recurso
- RM 0437/2018
- el plazo para interponer recurso
- negligencia de los recurrentes
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto
- Fragmento 25
- MAGISTRADO