AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
RM 0437/2018
En ejecución, presuntamente, de dicho fallo constitucional, el Ministerio de Educación pronunció la RM 0437/2018, que desestimó el recurso jerárquico presentado por Juan Carlos Choque Fernández y otros y confirmó en todas sus partes la RA 005/2016 de 19 de febrero, en cuyos fundamentos respecto al inicio del cómputo del plazo para la interposición del recurso de revocatoria, menciona:
Efectuando un análisis y contraste de los fundamentos que sustentan la RM 0437/2018, con los fundamentos jurídicos y justificación esgrimidas en el análisis del caso concreto en la SCP 0228/2017-S2, puede concluirse que la Resolución Ministerial ahora cuestionada, pronunciada por el Ministro demandado, no cumple con las exigencias señaladas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que en la parte resolutiva de la SCP 0228/2017-S2, dispuso que se: “…pronuncie una nueva resolución en base a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”, fundamentos que, conforme se manifestó, exigían la construcción de argumentos propios respecto a la presentación dentro de plazo o no del recurso de revocatoria, utilizando para el efecto las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo respecto a la validez y eficacia de los actos administrativos, con la finalidad de determinar la forma correcta de notificación de los actos administrativos y si la fecha de presentación espontánea alegada por los accionantes resultaba válida para la consideración y resolución del recurso.
De lo anotado se concluye que la RM 0437/2018, no desarrolla argumento alguno para subsanar las falencias en la fundamentación detectadas por la SCP 0228/2017-S2, respecto a las formas de notificación con los actos administrativos previstas expresamente en la ley, ni al cómputo de los plazos para la interposición de los recursos; ya que, la sola conclusión que el plazo para interponer recurso de revocatoria se computa desde el día siguiente hábil al día del pago del sueldo mediante deposito en sus cuentas bancarias de los accionantes, vale decir, desde el 4 de enero de 2016, no es suficiente; siendo que, de acuerdo al razonamiento contenido en la SCP 0228/2017-S2, correspondía que la autoridad demandada considerara las normas aplicables para establecer la correcta forma de notificación con los actos administrativos y el cómputo de los plazos para la interposición de los recursos.
Consiguientemente, el Ministro de Educación demandado, al dictar la RM 0437/2018, incumplió con lo dispuesto en la SCP 0228/2017-S2, la cual ordenó, en su parte resolutiva, pronunciar una nueva Resolución en base a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.3. Resolución de la queja
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.4.
- b)
- esa omisión advertida, impidió la consideración y la emisión un pronunciamiento expreso por parte de la autoridad demandada, respecto de las previsiones legales contenidas en los arts. 38 y 39 del DS 27113 y 33 de la LPA (…) que se hacen necesarias tomarlas en cuenta y analizarlas para establecer la correcta forma de notificación con los actos administrativos, determinar de manera establecida el cómputo de plazos administrativos para la interposición de los recursos y clarificar si la fecha de presentación espontánea alegada por los accionantes, es válida para la consideración y resolución de su recurso
- RM 0437/2018
- el plazo para interponer recurso
- negligencia de los recurrentes
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto
- Fragmento 25
- MAGISTRADO