AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

esa omisión advertida, impidió la consideración y la emisión un pronunciamiento expreso por parte de la autoridad demandada, respecto de las previsiones legales contenidas en los arts. 38 y 39 del DS 27113 y 33 de la LPA (…) que se hacen necesarias tomarlas en cuenta y analizarlas para establecer la correcta forma de notificación con los actos administrativos, determinar de manera establecida el cómputo de plazos administrativos para la interposición de los recursos y clarificar si la fecha de presentación espontánea alegada por los accionantes, es válida para la consideración y resolución de su recurso

esa omisión advertida, impidió la consideración y la emisión un pronunciamiento expreso por parte de la autoridad demandada, respecto de las previsiones legales contenidas en los arts. 38 y 39 del DS 27113 y 33 de la LPA (…) que se hacen necesarias tomarlas en cuenta y analizarlas para establecer la correcta forma de notificación con los actos administrativos, determinar de manera establecida el cómputo de plazos administrativos para la interposición de los recursos y clarificar si la fecha de presentación espontánea alegada por los accionantes, es válida para la consideración y resolución de su recurso.

Conforme a ello, la razón de la decisión de la SCP 0228/2017-S2, está vinculada a la falta de fundamentación y motivación de la RM 367/2016, por cuanto, por una parte, no se identifican, los puntos impugnados en el recurso jerárquico; y por otro, que no existen fundamentos propios respecto a su decisión de considerar que el recurso de revocatoria fue presentado extemporáneamente, señalando que deberían considerarse las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo para determinar la forma correcta de notificación de los actos administrativos y si la fecha de presentación espontánea alegada por los accionantes resultaba válida para la consideración y resolución del recurso.