ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0053/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0053/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

a)

Importó una camioneta de marca Toyota Hilux del año 2008, con número de chasis 8AJFZ29G406899335; la cual, después de cumplir con todo el procedimiento legal fue nacionalizada; posterior a ello, la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB el 27 de mayo de 2011, emitió el informe AN-UFIZR-IN-535/2011, resultante de un control diferido regular a la DUI 2008/732/C-23533, concluyendo que: a) Su persona introdujo un vehículo prohibido de importación, infringiendo de esta manera el Decreto Supremo 29836 de 3 de diciembre de 2008, incurriendo en el delito de contrabando tipificado en los incisos b) y f) del art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-; b) Se presume además la comisión del delito de falsedad material e ideológica, del documento de embarque B/L EGLV425800150318 registrado en la DUI 2008/732/C-23533 de 26 de diciembre; y, c) Se estableció la sustitución del valor de $us18 194,50 (dieciocho mil ciento noventa y cuatro 50/100 dólares estadounidenses).

Refiere que el 6 de julio de 2011, la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, notificó en tablero, el Acta de Intervención AN-UFIZR-AI-98/2011 de 9 de junio, en el que señaló, que como resultado del control diferido regulador, efectuado a la DUI 2008/732/C-23533, se obtuvo indicios de contrabando, conforme a lo dispuesto en el informe de fiscalización antes señalado, identificando como responsables a su persona y a la Agencia Despachante de Aduana Llanos; es así, que el 25 de julio de 2012, se les notificó nuevamente en tablero con la Resolución Sancionatoria de contrabando AN-ULEZR-RS-0100/2012 de 4 de abril, en la cual se declaró probado el contrabando y en aplicación al art. 181 inc. b) del CTB, se impuso la sanción correspondiente al pago del 100% del valor de la mercancía; la cual, asciende a UFV34 139,42.-(treinta y cuatro mil ciento treinta y nueve 42/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); asimismo se dispuso la ejecución del monto mencionado, la captura del vehículo importado y la anulación de la DUI 2008/732/C-23533.

Finalmente refirió, que a raíz de dicha determinación congelaron sus cuentas bancarias, producto del inicio de la ejecución tributaria que fue dispuesta mediante proveído AN-GRZGR-SET-PIET-1118/2017 de 9 de noviembre, siendo que con dicha Resolución, recién tomó conocimiento del proceso administrativo descrito, que fue instaurado por la ANB; quien, le sancionó en la etapa final con una ejecución tributaria, sin que anteriormente haya sido legalmente notificada con las Resoluciones emitidas, a efectos de que pueda interponer los recursos impugnatorios previstos por ley.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Sobre el alcance del derecho a la defensa; b) Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional; y, c) Análisis del caso concreto.

[2]El FJ III.1, menciona: “Por otra parte, la Constitución Política del Estado en su art. 119.II, dispone que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; es decir, que el Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en casos que no cuenten con los recursos económicos necesarios y según los arts. 8 y 9 del CPP y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre, el derecho a la defensa: `…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…´”.