ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0053/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0053/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, y la “seguridad jurídica”; manifestando que, en el proceso administrativo contravencional iniciado en su contra, la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, le notificó con el Acta de Intervención                                AN-UFIZR-AI-98/2011 de 9 de junio y la Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-RS-0100/2012 de 4 de abril, en Secretaría de dicha entidad, no habiendo sido de su conocimiento tales determinaciones, habiéndole ocasionado indefensión.

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la Administración Tributaria, las Vistas de Cargo; así como, los actos que impongan sanciones o decreten apertura de término de prueba, entre otras actuaciones, serán notificadas personalmente al sujeto pasivo; asimismo, una vez practicada la notificación con el Acta de Intervención por contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres días hábiles; consecuentemente, y de acuerdo al entendimiento asumido por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso de contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa, deben ser notificadas personalmente indefectiblemente.