ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0053/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, y la “seguridad jurídica”; manifestando que, en el proceso administrativo contravencional iniciado en su contra, la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, le notificó con el Acta de Intervención AN-UFIZR-AI-98/2011 de 9 de junio y la Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-RS-0100/2012 de 4 de abril, en Secretaría de dicha entidad, no habiendo sido de su conocimiento tales determinaciones, habiéndole ocasionado indefensión.
Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la Administración Tributaria, las Vistas de Cargo; así como, los actos que impongan sanciones o decreten apertura de término de prueba, entre otras actuaciones, serán notificadas personalmente al sujeto pasivo; asimismo, una vez practicada la notificación con el Acta de Intervención por contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres días hábiles; consecuentemente, y de acuerdo al entendimiento asumido por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso de contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa, deben ser notificadas personalmente indefectiblemente.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional
- II.
- Artículo 98 (Descargos).
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- derecho a la defensa
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia
- Fragmento 18
- el derecho a la defensa
- 1842/2003
- Siendo que la notificación, no debe causar indefensión material, pues no es un acto simplemente formal, sino que es esencial, toda vez que, el accionante debe tomar conocimiento del proceso en su contra y defenderse, caso contrario se vulneraría el derecho al debido proceso y a la defensa. Ahora bien, del contenido del art. 98 del CTB, se puede discernir que los descargos son fundamentales, otorgando un plazo para dicho fin, en el caso de supuesto contrabando, el plazo establecido es de tres días, siendo dicho aspecto importante, pues no puede el art. 90 del CTB, pretender que se notifique un Acta de intervención, que es equiparable a una Vista de Cargo, en Secretaría de la Administración Aduanera