ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0053/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
Fragmento 13
Bajo ese contexto, en el caso de autos se advierte que dentro del proceso Administrativo Contravencional, iniciado contra la solicitante de tutela, tanto el Acta de Intervención AN-UFIZR-AI-98/2011, así como, la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-ULEZR-RS-0100/2012, emitidas por la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB -ahora autoridad demandada-, siendo notificadas en la Secretaría de dicha institución, mediante copia fijada en el tablero de notificaciones, en aplicación del art. 90 del CTB; sin embargo, la autoridad demandada no consideró que el Acta de Intervención Contravencional estableció la apertura de término de prueba de tres días, para la presentación de descargos; en consecuencia, dicho acto administrativo debió ser notificado necesariamente de forma personal al sujeto pasivo, observando el procedimiento establecido en el art. 84.II del mencionado Código; y no así, en la Secretaría de la entidad aduanera a efectos de no causar indefensión al administrado. Ello en el entendido de que si bien el art. 90 del CTB, tiene previstos ciertos actos administrativos, que no requieren una notificación personal, no es menos cierto que el Acta de Intervención Contravencional, no se constituye en uno de ellos, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico del presente fallo constitucional; sin embargo, de obrados se evidencia que la autoridad demandada, no observó este extremo y notificó a la accionante en la indicada Secretaría con el merituado acto administrativo y subsiguientes; inobservando de esta manera el art. 84 del referido CTB, lo que generó que la parte accionante se vea impedida de presentar sus descargos en el plazo de tres días, conforme prescribe el art. 98 del citado Código; extremo, que innegablemente, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la ahora impetrante de tutela.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional
- II.
- Artículo 98 (Descargos).
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- derecho a la defensa
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia
- Fragmento 18
- el derecho a la defensa
- 1842/2003
- Siendo que la notificación, no debe causar indefensión material, pues no es un acto simplemente formal, sino que es esencial, toda vez que, el accionante debe tomar conocimiento del proceso en su contra y defenderse, caso contrario se vulneraría el derecho al debido proceso y a la defensa. Ahora bien, del contenido del art. 98 del CTB, se puede discernir que los descargos son fundamentales, otorgando un plazo para dicho fin, en el caso de supuesto contrabando, el plazo establecido es de tres días, siendo dicho aspecto importante, pues no puede el art. 90 del CTB, pretender que se notifique un Acta de intervención, que es equiparable a una Vista de Cargo, en Secretaría de la Administración Aduanera