ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0053/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0053/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

Fragmento 13

Bajo ese contexto, en el caso de autos se advierte que dentro del proceso Administrativo Contravencional, iniciado contra la solicitante de tutela, tanto el Acta de Intervención AN-UFIZR-AI-98/2011, así como, la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-ULEZR-RS-0100/2012, emitidas por la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB -ahora autoridad demandada-, siendo notificadas en la Secretaría de dicha institución, mediante copia fijada en el tablero de notificaciones, en aplicación del art. 90 del CTB; sin embargo, la autoridad demandada no consideró que el Acta de Intervención Contravencional estableció la apertura de término de prueba de tres días, para la presentación de descargos; en consecuencia, dicho acto administrativo debió ser notificado necesariamente de forma personal al sujeto pasivo, observando el procedimiento establecido en el art. 84.II del mencionado Código; y no así, en la Secretaría de la entidad aduanera a efectos de no causar indefensión al administrado. Ello en el entendido de que si bien el art. 90 del CTB, tiene previstos ciertos actos administrativos, que no requieren una notificación personal, no es menos cierto que el Acta de Intervención Contravencional, no se constituye en uno de ellos, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico del presente fallo constitucional; sin embargo, de obrados se evidencia que la autoridad demandada, no observó este extremo y notificó a la accionante en  la indicada Secretaría con el merituado acto administrativo y subsiguientes; inobservando de esta manera el art. 84 del referido CTB, lo que generó que la parte accionante se vea impedida de presentar sus descargos en el plazo de tres días, conforme prescribe el art. 98 del citado Código; extremo, que innegablemente, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la ahora impetrante de tutela.