ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0053/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
Fragmento 12
De la compulsa de los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se evidenció que la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, instauró proceso administrativo contravencional contra la impetrante de tutela, y a través del Acta de Intervención AN-UFIZR-AI-98/2011, emitida por la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, estableció la presunta comisión del delito de contrabando, de conformidad con lo dispuesto por el art. 181 del CTB, fijando el plazo de tres días hábiles para la presentación de sus descargos; Resolución, que fue notificada a la impetrante de tutela, en la Secretaría de dicha institución, mediante el tablero de notificaciones, de acuerdo al art. 90 del citado Código; posteriormente, el 4 de abril de 2012, se pronunció la Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-RS-0100/2012, mediante la cual se declaró probada la contravención aduanera por contrabando contra la solicitante de tutela y se le impuso la sanción correspondiente al pago del 100% del valor de la mercancía; asimismo, se dispuso la ejecución del monto mencionado, la captura del vehículo importado y la anulación de la DUI 2008/732/C-23533; habiéndose notificado a la impetrante de tutela en Secretaría de dicha institución en el tablero de notificaciones. Finalmente, se dispuso el inicio de ejecución tributaria mediante proveído AN-GRZGR-SET-PIET-1118/2017 de 9 de noviembre, que fue notificada personalmente a la demandante de tutela el 14 de diciembre de 2017.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional
- II.
- Artículo 98 (Descargos).
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- derecho a la defensa
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia
- Fragmento 18
- el derecho a la defensa
- 1842/2003
- Siendo que la notificación, no debe causar indefensión material, pues no es un acto simplemente formal, sino que es esencial, toda vez que, el accionante debe tomar conocimiento del proceso en su contra y defenderse, caso contrario se vulneraría el derecho al debido proceso y a la defensa. Ahora bien, del contenido del art. 98 del CTB, se puede discernir que los descargos son fundamentales, otorgando un plazo para dicho fin, en el caso de supuesto contrabando, el plazo establecido es de tres días, siendo dicho aspecto importante, pues no puede el art. 90 del CTB, pretender que se notifique un Acta de intervención, que es equiparable a una Vista de Cargo, en Secretaría de la Administración Aduanera