Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0053/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional
La jurisprudencia contenida en la SCP 0856/2015-S1 de 22 de septiembre, en el Fundamento Jurídico III.4, establece que: “… el ámbito aduanero debe encuadrar sus actos a lo dispuesto en materia tributaria…”. En ese sentido, respecto a los medios de notificación, se debe acudir al Código Tributario Boliviano, que en el art. 83.I, señala:
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional
- II.
- Artículo 98 (Descargos).
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- derecho a la defensa
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia
- Fragmento 18
- el derecho a la defensa
- 1842/2003
- Siendo que la notificación, no debe causar indefensión material, pues no es un acto simplemente formal, sino que es esencial, toda vez que, el accionante debe tomar conocimiento del proceso en su contra y defenderse, caso contrario se vulneraría el derecho al debido proceso y a la defensa. Ahora bien, del contenido del art. 98 del CTB, se puede discernir que los descargos son fundamentales, otorgando un plazo para dicho fin, en el caso de supuesto contrabando, el plazo establecido es de tres días, siendo dicho aspecto importante, pues no puede el art. 90 del CTB, pretender que se notifique un Acta de intervención, que es equiparable a una Vista de Cargo, en Secretaría de la Administración Aduanera