ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0095/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
1)
Jenny Victoria Olivares Álvarez, Directora Distrital de Educación del Distrito Dos de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, mediante memorial presentado el 16 de agosto de 2018, cursante de fs. 262 a 267 vta., solicitó se deniegue la tutela, en base los siguientes argumentos: 1) El Memorándum 335/2018, cuestionado en la presente acción de defensa, fue transcrito en el memorial de interposición de forma errónea y maliciosa; toda vez que, éste señaló: “…La Dirección Distrital de Educación La Paz – 2 comunica a usted que al no haber sido procesado su memorándum de Director por las observaciones que tenía en fechas establecidas y que es de conocimiento suyo, USTED DEBE REALIZAR SU REUBICACION COMO MAESTRO DE ACUERDO A SU ESPECIALIDAD, PARA LO CUAL DEBE PRESENTARSE EN ESTA DIRECCIÓN DISTRITAL Y SOLICITAR LA MISMA” (sic), por lo que en ningún momento se hizo referencia a ningún despido ni directo ni indirecto; 2) La Dirección Distrital de Educación de La Paz, el 1 de febrero de 2018, remitió ante el Ministerio de Educación el respectivo memorándum de designación como Director institucionalizado; empero, este fue devuelto observando la solvencia fiscal, por la existencia de una observación en la “casilla estado” de una imputación formal, elemento o requisito que inhabilita de forma automática al postulante que cuenta con dicha observación conforme a lo dispuesto en el numeral 9 de las “Directrices para la Institucionalización de Cargos Directivos del Sistema Educativo Plurinacional gestión 2018- 2019 -2020” (sic), extremo que fue comunicado al impetrante de tutela inmediatamente; sin embargo, recién fue subsanado el 19 de abril de 2018, conforme se evidencia en el Certificado de Información Sobre Solvencia con el “Fisco 415045 de 19 de abril de 2018” (sic), cuando el Ministerio de Educación ya había procedido a emitir la segunda convocatoria al proceso de institucionalización de cargos directivos; toda vez que, se detectó una acefalía en dicha instancia en su base de datos; 3) La Dirección Distrital de Educación el 2 de ese mismo mes y año de forma previsora, remitió ante el Ministerio de Educación el correspondiente Memorándum de Designación 10423 de la citada fecha, que no fue considerado por esa instancia; y, 4) Es absoluta potestad y atribución de dicho Ministerio procesar, observar y devolver la información remitida por las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales de Educación, sobre el procesamiento de memorándums, de cada uno de los postulantes habilitados para optar dichos cargos institucionalizados y no como señaló el solicitante de tutela que es de exclusiva responsabilidad de las autoridades subalternas, que carecen de dichas facultades y atribuciones para regular el señalado proceso.
En audiencia añadió que el accionante el 10 de julio de 2018, envió un nota dirigida a su persona, señalando que: “…por motivos humanos como son la atención en salud y alimentación me siento obligado a aceptar la designación como maestro en los ítems 2252 – 54908 de las unidades educativas (…) sin renunciar a la institucionalización convocatoria 01/2017…” (sic); por lo que, se procedió a designar al profesor ahora solicitante de tutela, con ciento veinte horas, percibiendo un salario más alto del que recibiría si fuera Director, además que a la fecha de celebración de la presente acción de defensa, el accionante está percibiendo un salario desde el mes de junio y cumple sus funciones como docente.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, “a la no discriminación”, a acceder a la información, a la petición, al trabajo digno, a la estabilidad laboral, al debido proceso en su elemento de una debida motivación, a la defensa, a la presunción de inocencia, “a ejercer funciones públicas” y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, después de postularse a la Convocatoria Pública 001/2017, fue designado como Director de la Unidad Educativa Enrique Lindemann desde el 1 de febrero de 2018; empero, el 29 de mayo del citado año, fue notificado con el Memorándum 335/2018, donde se le instruía que debía realizar su reubicación como maestro de acuerdo a su especialidad, situación que implica su destitución del cargo de Director; por lo que, solicita que se conceda la tutela impetrada, disponiendo: 1) Su restitución al cargo de Director de la Unidad Educativa Enrique Lindemann, turno de la noche; 2) El pago de sueldos desde el mes de febrero de 2018 hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional; y, 3) La extensión de fotocopias legalizadas de toda la documentación presentada y del Memorándum de designación como Director.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16