ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0095/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 07/2018 de 16 de agosto, cursante de fs. 320 a 322 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela interpuso el recurso jerárquico y posteriormente formuló la acción de amparo constitucional sin agotar la vía administrativa, activando con ello el principio de subsidiariedad, el cual impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; toda vez que, el recurso jerárquico, se encuentra pendiente de resolución; y, ii) Si bien es cierto que el principio de subsidiariedad tiene su excepcionalidad, ésta se aplica cuando la petición no es atendida de forma inmediata o los hechos ilegales o indebidos o pueden causar con probabilidad daños irremediables o irreparables, situaciones que no fueron demostradas en el presente caso; puesto que, como manifestó en audiencia la demandada el salario del impetrante de tutela, se encuentra acreditado por las boletas de pago de los meses de junio y julio y a la fecha de la audiencia de la presente acción tutelar, se encontraría trabajando; por lo que, no se justifica aplicar la excepcionalidad aducida, siendo que a la fecha el mismo goza de un trabajo y remuneración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16