ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0095/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante en audiencia, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, enfatizando que en este caso se debe omitir el principio de subsidiariedad; toda vez que, no se puede “…esperar sin comer…” (sic), hasta que el recurso jerárquico obtenga respuesta, ya que el mismo fue interpuesto recién el mes de julio de 2018, y conforme la normativa el plazo para dar respuesta a este tipo de recursos es de noventa días hábiles, “…si quieren y seis meses…”, para emitir una respuesta escrita y lamentablemente las instituciones públicas o los funcionarios públicos no responden dentro de plazo y si lo hacen lo efectivizan después de los noventa días de plazo. Por otra parte alegó que, el impetrante de tutela, tiene bajo su dependencia a una familia constituida por su esposa, hijos, papá y un hermano menor y hasta que se emita la resolución jerárquica, no tendrían sustento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16