Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0095/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa Memorándum 335/2018 de 28 de mayo, suscrito por Jenny Olivares Álvarez, Directora Distrital de Educación del Distrito Dos de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, -funcionaria pública ahora demandada-, mediante el cual indicó a David Félix Cordero Arancibia -ahora accionante- que: “…al no haber sido procesado su memorándum de Director por las observaciones que tenía en fechas establecidas y que es de conocimiento suyo, usted debe realizar su reubicación como maestro de acuerdo a su especialidad, para lo cual debe presentarse en esta dirección distrital y solicitar la misma” (sic) (fs. 268).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16