SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Fragmento 19

En ese contexto, corresponde aplicar el criterio establecido en la SCP 0646/2012 de 23 de julio, que señaló: “…la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática”. El entendimiento anterior permite inferir que si a tiempo de examinar la formulación del problema expuesto se percibe defectos de admisibilidad que dificultan el tratamiento y que fueron omitidos por la Comisión de Admisión, el Pleno de este Tribunal puede declarar su improcedencia ante el evidente incumplimiento de requisitos que imposibiliten su resolución.