SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 24-Abr-2019

rechazó

La Autoridad Sumariante del Ministerio Público de los Departamentos de Chuquisaca y Potosí,  mediante Resolución ASMP/MAVB 01/2018 de 13 de marzo, cursante de fs. 36 a 41 vta., rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 64 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público no influye en la Autoridad Sumariante para tomar una decisión final; consiguientemente, la previsión legal invocada es constitucional, ya que la Resolución del proceso disciplinario admite la procedencia de la doble instancia, estableciendo las excepciones de previo y especial pronunciamiento con tres posibilidades descritas en la normativa, sin que ello impida plantear otras cuestiones de defensa que no serán tramitadas en el ámbito incidental al inicio de la audiencia sumaria, sino, serán consideradas en el fondo; 2) Se debe tomar en cuenta el contenido del art. 17.I del “…Acuerdo 165/2012…” (sic), similar al art. 64 inc. c) del indicado Reglamento, que fue declarado constitucional por la SCP 1462/2013 de 21 de agosto; 3) El procedimiento disciplinario respeta el debido proceso, pues el Fiscal en el curso del mismo, tiene la posibilidad de presentar las pruebas útiles y pertinentes, así como la de ser oído, plantear las peticiones oportunas e interponer los recursos que la ley le franquee; y, 4) Las apreciaciones del accionante son subjetivas con relación a la frase “daño a la institución”.