SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Fecha: 24-Abr-2019
rechazó
La Autoridad Sumariante del Ministerio Público de los Departamentos de Chuquisaca y Potosí, mediante Resolución ASMP/MAVB 01/2018 de 13 de marzo, cursante de fs. 36 a 41 vta., rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 64 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público no influye en la Autoridad Sumariante para tomar una decisión final; consiguientemente, la previsión legal invocada es constitucional, ya que la Resolución del proceso disciplinario admite la procedencia de la doble instancia, estableciendo las excepciones de previo y especial pronunciamiento con tres posibilidades descritas en la normativa, sin que ello impida plantear otras cuestiones de defensa que no serán tramitadas en el ámbito incidental al inicio de la audiencia sumaria, sino, serán consideradas en el fondo; 2) Se debe tomar en cuenta el contenido del art. 17.I del “…Acuerdo 165/2012…” (sic), similar al art. 64 inc. c) del indicado Reglamento, que fue declarado constitucional por la SCP 1462/2013 de 21 de agosto; 3) El procedimiento disciplinario respeta el debido proceso, pues el Fiscal en el curso del mismo, tiene la posibilidad de presentar las pruebas útiles y pertinentes, así como la de ser oído, plantear las peticiones oportunas e interponer los recursos que la ley le franquee; y, 4) Las apreciaciones del accionante son subjetivas con relación a la frase “daño a la institución”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- rechazó
- revocó
- i)
- h)
- “Artículo 64. (Desarrollo de la Audiencia Sumaria)
- a la institución
- y la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, que se viabiliza en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver en el fondo un proceso judicial o administrativo
- a) La verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado
- la acción de inconstitucionalidad concreta, es la vía de control de constitucionalidad que tiene como objeto, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, confronte la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada de inconstitucional con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado Plurinacional
- para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto es indispensable que concurran los siguientes requisitos: 1) Debe existir una duda razonable
- partiendo de la premisa referida a que las acciones de inconstitucionalidad son de puro derecho
- la exigencia de la debida fundamentación no debe ser remplazada con la mera identificación de los preceptos constitucionales que se consideren infringidos y, tampoco se satisface con una simple transcripción literal de los textos legales que se pretenden someter a examen de constitucionalidad, sino que, en la demanda se debe exponer de manera clara, precisa y suficiente, en qué medida el contenido de la disposición impugnada infringe las normas constitucionales
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- IMPROCEDENCIA