SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
1)
Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera, del departamento de Oruro, en audiencia expresó lo siguiente: 1) Por Resolución 131/2018 de 9 de abril, se señaló audiencia de juicio oral para el 30 de mayo de 2018, acto al que la imputada –ahora impetrante de tutela– no asistió, pronunciándose en consecuencia el Auto de rebeldía 179/2018 de 30 de mayo, emitiéndose el correspondiente mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento, dispuesto mediante Resolución 200/2018 de 27 de junio, entonces se considera que ya hubo una declaratoria de rebeldía en la mencionada fecha, situación que no permite avanzar la causa; 2) En audiencia el 8 de octubre del indicado año, con conocimiento de las partes, la imputada nuevamente no se presentó al acto procesal correspondiendo el pronunciamiento del Auto de rebeldía 338/2018 de 8 de octubre, con determinadas condiciones impuestas conforme los art. 87, 89 y 90 del CPP, causa que se viene suspendiendo por una declaratoria de rebeldía anterior contra la acusada siendo entonces motivo de suspensión de audiencia de juicio oral; 3) No existe una explicación lógica y racional respecto al por qué la peticionante de tutela no asistió al citado acto procesal, podría ser un impedimento y si fuera así, no se debería aplicar sanción económica alguna; empero, la ahora accionante durante veintinueve días tampoco explicó por qué su comparecencia posterior si tenía justa causa de inconcurrencia a la audiencia donde se la declaró rebelde; en aplicación del art. 91 del CPP, en su segunda parte dispone que en caso de no concurrir debido a una grave y legítimo impedimento la rebeldía será revocada y no tendrá lugar a la ejecución; y, 5) La multa, y la fianza también está determinada, pero hasta el momento no ha sido endosada en la modificación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la declaratoria de rebeldía y la comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial
- corresponde referirnos al primer caso o supuesto que hace viable la declaratoria de rebeldía, que emerge de la incomparecencia o inasistencia del imputado citado legalmente a un acto procesal y no justifique debidamente su inconcurrencia
- Finalmente, de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte
- Fragmento 16
- disponiendo que con carácter previo la accionante cancele la “multa” por rebeldía
- solicitó expresamente se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión librado en su contra
- conceder la tutela solicitada
- la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto
- REVOCAR en parte