Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 9 de octubre del referido año, la peticionante de tutela solicitó nueva comisión instruida dirigido al Juzgado de Ejecución Penal de turno de Oruro, fotocopias legalizadas de todas las pruebas aportadas por el Ministerio Público y la víctima y finalmente, notificación mediante orden judicial a la trabajadora social; ante lo cual la Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, mediante providencia de 10 de igual mes y año, dispuso que con carácter previo la accionante debía cancelar la “multa” por rebeldía (fs. 6 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la declaratoria de rebeldía y la comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial
- corresponde referirnos al primer caso o supuesto que hace viable la declaratoria de rebeldía, que emerge de la incomparecencia o inasistencia del imputado citado legalmente a un acto procesal y no justifique debidamente su inconcurrencia
- Finalmente, de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte
- Fragmento 16
- disponiendo que con carácter previo la accionante cancele la “multa” por rebeldía
- solicitó expresamente se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión librado en su contra
- conceder la tutela solicitada
- la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto
- REVOCAR en parte