SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
a)
La accionante través de su representante sin mandato, ratificó el tenor íntegro de los fundamentos de su memorial de acción de libertad y ampliando manifestó lo siguiente: a) En el escrito de 11 de octubre del citado año, además de anunciar su comparecencia al proceso, en un Otrosí se planteó recurso de reposición contra la providencia de 10 del mismo mes y año, al no poder condicionar el pago de las costas de rebeldía en la medida de que se otorgue un tiempo prudencial al efecto; b) El art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en su primera parte establece: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejando sin efecto la ordenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real…” (sic); es decir, la orden de aprehensión es para hacer comparecer al declarado rebelde ante la autoridad jurisdiccional, no así para detenerlo preventivamente porque no existe condicionamiento para aceptar su comparecencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la declaratoria de rebeldía y la comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial
- corresponde referirnos al primer caso o supuesto que hace viable la declaratoria de rebeldía, que emerge de la incomparecencia o inasistencia del imputado citado legalmente a un acto procesal y no justifique debidamente su inconcurrencia
- Finalmente, de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte
- Fragmento 16
- disponiendo que con carácter previo la accionante cancele la “multa” por rebeldía
- solicitó expresamente se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión librado en su contra
- conceder la tutela solicitada
- la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto
- REVOCAR en parte