SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

a)

La accionante través de su representante sin mandato, ratificó el tenor íntegro de los fundamentos de su memorial de acción de libertad y ampliando manifestó lo siguiente: a) En el escrito de 11 de octubre del citado año, además de anunciar su comparecencia al proceso, en un Otrosí se planteó recurso de reposición contra la providencia de 10 del mismo mes y año, al no poder condicionar el pago de las costas de rebeldía en la medida de que se otorgue un tiempo prudencial al efecto; b) El art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en su primera parte establece: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejando sin efecto la ordenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real…” (sic); es decir, la orden de aprehensión es para hacer comparecer al declarado rebelde ante la autoridad jurisdiccional, no así para detenerlo preventivamente porque no existe condicionamiento para aceptar su comparecencia.