Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.4.
II.4. Mediante Resolución 344/2018 de 15 de octubre, la autoridad demandada en aplicación de los arts. 401 y 402 del CPP, al no considerar que existía error en la citada providencia, y que la peticionante de tutela sin justificar su inasistencia al juicio oral no cumplía con las sanciones determinadas, mantuvo la misma ordenando que la parte acusada cumpla con lo dispuesto (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la declaratoria de rebeldía y la comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial
- corresponde referirnos al primer caso o supuesto que hace viable la declaratoria de rebeldía, que emerge de la incomparecencia o inasistencia del imputado citado legalmente a un acto procesal y no justifique debidamente su inconcurrencia
- Finalmente, de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte
- Fragmento 16
- disponiendo que con carácter previo la accionante cancele la “multa” por rebeldía
- solicitó expresamente se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión librado en su contra
- conceder la tutela solicitada
- la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto
- REVOCAR en parte