SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
conceder la tutela solicitada
Primero, en relación al apersonamiento, y la petición expresa de la accionante de que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, lo que correspondía era que la autoridad jurisdiccional ahora demanda, deje sin efecto el citado mandamiento de aprehensión, y dé continuidad a la tramitación del proceso, sin condicionar dicho acto procesal al pago de multa alguna, al no haber actuado de ese modo, la mencionada autoridad, inobservó la normativa procesal aplicable, y la jurisprudencia desarrollada al respecto, pues debe considerarse que las órdenes dispuestas producto de una declaratoria de rebeldía, en particular la de aprehensión, tiene carácter temporal y cesa cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa, habida cuenta que su objeto es hacer que el imputado esté presente durante la tramitación del proceso penal o investigación, garantizando que la potestad de impartir justicia sea pronta y oportuna; y, principalmente que el imputado ejerza de manera amplia su derecho de defensa en forma personal, en tal sentido, ante la comparecencia de éste ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde, como aconteció en el caso de autos, se tiene por cumplida tal finalidad, debiendo la autoridad, dejar sin efecto el señalado mandamiento de aprehensión sin mayores formalismos menos supeditando tal comparecencia a aspectos de carácter eminentemente económico. Por tanto, al haber la autoridad demanda actuado de manera contraria al entendimiento desarrollado supra, vulneró el debido proceso en directa vinculación con el derecho a la libertad de la impetrante de tutela, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela solicitada en relación a ese extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la declaratoria de rebeldía y la comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial
- corresponde referirnos al primer caso o supuesto que hace viable la declaratoria de rebeldía, que emerge de la incomparecencia o inasistencia del imputado citado legalmente a un acto procesal y no justifique debidamente su inconcurrencia
- Finalmente, de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte
- Fragmento 16
- disponiendo que con carácter previo la accionante cancele la “multa” por rebeldía
- solicitó expresamente se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión librado en su contra
- conceder la tutela solicitada
- la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto
- REVOCAR en parte