SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto

           Ahora bien, en cuanto a la pretensión del peticionante de tutela, de que a través de esta acción de defensa se disponga dejar sin efecto su declaratoria de rebeldía sin que ello importe el pago de “costas”, corresponde nuevamente referirnos al citado Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en el cual se establece que si el imputado, además de comparecer voluntariamente ante la autoridad judicial “…acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna…”. A la luz de dicho razonamiento, del memorial de comparecimiento presentado por la accionante el 11 de octubre de 2018, ante la autoridad jurisdiccional ahora demanda (Conclusión II.3), no se advierte que la misma de modo alguno hubiese justificado su inasistencia al acto procesal donde se la declaró rebelde, de lo que se concluye que la impetrante de tutela no obró conforme procedimiento, omitiendo justificar su inasistencia a efectos de que la mencionada autoridad revoque su rebeldía; al no haber obrado de esa manera, es decir, activando el mecanismo procesal idóneo para la consideración de su pretensión, este Tribunal se encuentra impedido de dar curso a lo solicitado, debiendo la impetrante de tutela recurrir ante la autoridad judicial que la declaró rebelde conforme dispone la segunda parte del art. 91 del CPP, para que ésta proceda conforme derecho. En atención a ello, corresponde denegar la tutela impetrada en relación a este extremo, en aplicación de la excepcional subsidiariedad que rige la presente acción de defensa (SC 0627/2010-R de 19 de julio; SC 1774/2011-R de 11 de noviembre, entre otras).