SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto
Ahora bien, en cuanto a la pretensión del peticionante de tutela, de que a través de esta acción de defensa se disponga dejar sin efecto su declaratoria de rebeldía sin que ello importe el pago de “costas”, corresponde nuevamente referirnos al citado Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en el cual se establece que si el imputado, además de comparecer voluntariamente ante la autoridad judicial “…acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna…”. A la luz de dicho razonamiento, del memorial de comparecimiento presentado por la accionante el 11 de octubre de 2018, ante la autoridad jurisdiccional ahora demanda (Conclusión II.3), no se advierte que la misma de modo alguno hubiese justificado su inasistencia al acto procesal donde se la declaró rebelde, de lo que se concluye que la impetrante de tutela no obró conforme procedimiento, omitiendo justificar su inasistencia a efectos de que la mencionada autoridad revoque su rebeldía; al no haber obrado de esa manera, es decir, activando el mecanismo procesal idóneo para la consideración de su pretensión, este Tribunal se encuentra impedido de dar curso a lo solicitado, debiendo la impetrante de tutela recurrir ante la autoridad judicial que la declaró rebelde conforme dispone la segunda parte del art. 91 del CPP, para que ésta proceda conforme derecho. En atención a ello, corresponde denegar la tutela impetrada en relación a este extremo, en aplicación de la excepcional subsidiariedad que rige la presente acción de defensa (SC 0627/2010-R de 19 de julio; SC 1774/2011-R de 11 de noviembre, entre otras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la declaratoria de rebeldía y la comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial
- corresponde referirnos al primer caso o supuesto que hace viable la declaratoria de rebeldía, que emerge de la incomparecencia o inasistencia del imputado citado legalmente a un acto procesal y no justifique debidamente su inconcurrencia
- Finalmente, de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte
- Fragmento 16
- disponiendo que con carácter previo la accionante cancele la “multa” por rebeldía
- solicitó expresamente se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión librado en su contra
- conceder la tutela solicitada
- la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto
- REVOCAR en parte