SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2018 de 9 de noviembre, cursante de fs. 366 a 368 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad demandada: a) Deje sin efecto la orden de expedirse el mandamiento de aprehensión en contra de María René Aldunate Sausiri; b) Otorgue un plazo a objeto de que cumpla con el pago por concepto de la rebeldía, máxime si en el presente caso se hizo conocer una conducta maliciosa y reticente por parte de la ahora peticionante de tutela en el desarrollo del juicio oral; c) Fije audiencia de continuación de juicio oral, para que el mismo concluya en lo posible en una o dos sesiones continuas, de acuerdo a la agenda de ese órgano jurisdiccional; ello en base en los siguientes fundamentos: 1) El art. 91 del CPP, cuando se refiere a la comparecencia del declarado rebelde es claro y no necesita hacer una interpretación ”Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejando sin efecto las ordenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real…” (sic), es decir que el costo de la rebeldía no está contemplado en la ley, es un tema enteramente administrativo a fin de frenar la actitud dolosa de las personas que no quieren someterse al proceso, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso asumir decisiones conducentes para que no se vayan generando reiteradas declaratorias de rebeldía; 2) Si revisamos la normativa no existe condicionamiento, es decir el imputado puede comparecer ante la autoridad judicial sin que previamente se haya cubierto esta obligación de manera que en el presente caso estamos ante una figura jurídica puntual donde se condiciona a la acusada que previamente cancele el importe de la declaratoria de rebeldía, situación que no es posible admitir; y 3) Es entendible la explicación que hace la autoridad jurisdiccional cuando señala que la acusada asume actitud negativa y reticente de no someterse al proceso; empero, la misma puede asumir decisiones para que el juicio no se vaya paralizando además que la rebeldía interrumpe la prescripción y en el presente caso dada la magnitud del importe de la rebeldía inclusive se podrá recaer sobre algunos bienes o como dice la normativa, atacar la fianza personal o fianza que acreditó la acusada, o en su caso se asuman unas medidas sustitutivas más drásticas pero toda esta situación es facultad propia de la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la declaratoria de rebeldía y la comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial
- corresponde referirnos al primer caso o supuesto que hace viable la declaratoria de rebeldía, que emerge de la incomparecencia o inasistencia del imputado citado legalmente a un acto procesal y no justifique debidamente su inconcurrencia
- Finalmente, de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte
- Fragmento 16
- disponiendo que con carácter previo la accionante cancele la “multa” por rebeldía
- solicitó expresamente se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión librado en su contra
- conceder la tutela solicitada
- la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto
- REVOCAR en parte