SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
disponiendo que con carácter previo la accionante cancele la “multa” por rebeldía
Identificada que fue la problemática venida en revisión, de los antecedentes cursantes dentro la acción de exordio, se tiene que, en audiencia pública de juicio oral de 8 de octubre de 2018, en presencia del querellante, del Ministerio Público y en ausencia de la imputada, hoy impetrante de tutela, se emitió el Auto de Rebeldía 338/2018, mediante el cual se declaró rebelde a la nombrada, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión en su contra, la publicación de sus datos y señas personales en todos los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, su arraigo y designación de abogado defensor (Conclusión II.1). Asimismo, por memorial presentado el 9 del señalado mes y año, la peticionante de tutela solicitó la realización de actos de mero trámite, misma que fue respondida por la mencionada autoridad jurisdiccional, mediante providencia de 10 del mismo mes y año, disponiendo que con carácter previo la accionante cancele la “multa” por rebeldía (Conclusión II.2); Posteriormente, por escrito presentado el 11 de igual mes y año, la impetrante de tutela compareció y pidió se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión librado en su contra; recurriendo a su turno vía reposición del decreto de 10 del referido mes y año; teniendo como respuesta la Resolución 344/2018, a través de la cual la autoridad demandada en aplicación de los arts. 401 y 402 del CPP, considerando que no existía error; y que la imputada sin justificar su inconcurrencia a la audiencia de juicio, incumplió las normas y la sanción determinada, manteniendo en tal mérito, incólume la señalada providencia (Conclusiones II.3 y II.4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la declaratoria de rebeldía y la comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial
- corresponde referirnos al primer caso o supuesto que hace viable la declaratoria de rebeldía, que emerge de la incomparecencia o inasistencia del imputado citado legalmente a un acto procesal y no justifique debidamente su inconcurrencia
- Finalmente, de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte
- Fragmento 16
- disponiendo que con carácter previo la accionante cancele la “multa” por rebeldía
- solicitó expresamente se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión librado en su contra
- conceder la tutela solicitada
- la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto
- REVOCAR en parte