SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
1)
Gregorio Flores Quispe, en audiencia indicó que: 1) Su persona, es el investigador del caso iniciado por acción directa por los funcionarios policiales Arturo Aliaga y Marco Espinoza, por esta razón se constituyó a la oficina de la fiscal donde hizo conocer el hecho de violencia familiar doméstica, dicha autoridad emitió requerimiento para que los policías que intervinieron, emitan el informe de ampliación, una vez que se cumplió lo solicitado en base al referido informe se tomó la declaración informativa del denunciado y se emitió requerimiento para el médico forense, quien determinó dos días de impedimento para la víctima, consiguientemente la fiscal dispuso ocho horas de arresto para el accionante; y, 2) Al momento de realizar la notificación con el inicio de investigación y con las medidas de protección, se percató que existía un error en el nombre que tuvo que corregir, y al volver a las celdas ya no se encontraba el impetrante de tutela, situación que puso a conocimiento del Coronel Soria y la fiscal, quienes le indicaron que debía cumplir con las diligencias de notificación, razón por la cual se constituyó a la calle 10 de la zona de Achumani, donde no se encontraba el denunciado, por lo que volvió al día siguiente a notificar mediante cedulón.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- Fragmento 8
- concedió en
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica, es necesario modular la SCP 0185/2012 y el primer supuesto de las subreglas anotadas por la Sentencia Constitucional Plurinacional antes glosada y, en ese sentido, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la
- III.2. Análisis del caso concreto
- no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal”
- REVOCAR en parte