SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
a)
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, reiteró los argumentos esgrimidos en la acción de libertad, argumentando que: a) No tuvo conocimiento del cuaderno de investigaciones donde cursan los informes y la documentación correspondiente sobre los hechos que vulneraron su derecho a la libertad de locomoción; b) Cuando cumplía las ocho horas de arresto en celdas policiales de la FELCV, fue notificado con la apertura del proceso, con las medidas de protección hacia la víctima y la citación para que preste su declaración informativa; y, c) Pese a cumplir las ocho horas de arresto, los funcionarios policiales, mediante la persecución ilegal, pretendían trasladarlo nuevamente a celdas policiales, bajo el argumento de que faltaba una hora por cumplir.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- Fragmento 8
- concedió en
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica, es necesario modular la SCP 0185/2012 y el primer supuesto de las subreglas anotadas por la Sentencia Constitucional Plurinacional antes glosada y, en ese sentido, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la
- III.2. Análisis del caso concreto
- no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal”
- REVOCAR en parte