SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de octubre de 2018, cuando se encontraba en la puerta de la Cámara de Comercio, mientras conversaba con su abogado y otra persona, en forma inesperada se hizo presente Sandra Lorena Mostajo Maertens, quien haciendo uso de la fuerza y apretándole del brazo, empezó a propalar una serie de improperios en su contra, en esas circunstancias de manera misteriosa aparecieron dos funcionarios policiales de tránsito, quienes sin razón o motivo alguno procedieron a detenerlo y conducirlo a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), donde tuvo conocimiento de que los policías, en su informe señalaron que la referida señora acudió a ellos debido a que fue víctima de agresiones verbales, posteriormente presentaron un informe complementario contradictorio a lo indicado.
Una vez que cumplió las ocho horas de arresto, se lo dejó en libertad por autorización de la autoridad fiscal; sin embargo, el Coronel Soria después de haberse entrevistado con la supuesta víctima y sus dos abogados, sin ser la autoridad competente para interferir dentro del caso, pidió que lo lleven nuevamente a las oficinas de la FELCV, manifestando que tenía que volver y cumplir las ocho horas de arresto, porque le faltaba una hora más y que por un error del policía fue liberado.
Añadió que, una vez puesto en libertad fue perseguido de forma arbitraria e ilegal por el policía Flores, quien sin existir razón ni orden alguna, se hizo presente en la casa de su madre conjuntamente con otro funcionario policial a altas horas de la noche, indicando que lo estaban buscando para trasladarlo a dependencias de la FELCV, al no encontrarlo y no siendo suficiente con ello, procedió a buscarlo en su domicilio particular, amedrentando a su trabajadora del hogar para que le permita el ingreso, al no lograr su objetivo, volvió al día siguiente a las siete de la mañana, insistiendo en ingresar al inmueble sin tener ningún tipo de orden ni autorización; consecuentemente, realizó persecución ilegal en su contra, abusando de su calidad de policía y actuando más allá de sus atribuciones con la finalidad de privarlo de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- Fragmento 8
- concedió en
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica, es necesario modular la SCP 0185/2012 y el primer supuesto de las subreglas anotadas por la Sentencia Constitucional Plurinacional antes glosada y, en ese sentido, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la
- III.2. Análisis del caso concreto
- no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal”
- REVOCAR en parte