SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
concedió en
El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, mediante Resolución 40/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 24 a 27, concedió en parte la tutela solicitada contra el Sub. oficial Arturo Aliaga, Policía Marco Espinoza ,Sargento Gregorio Flores; y, deniega en contra del Coronel Víctor Hugo Soria, Director de la FELCV de La Paz, con los siguientes fundamentos: i) No existe un mandamiento de aprehensión en contra del peticionante de tutela, éste no está restringido de su libertad, sino amenazado con una aparente privación de libertad; toda vez que, de la actuación del policía asignado al caso, se puede advertir que se constituyó a altas horas de la noche con la intención de conducirlo a dependencias policiales y/o realizar las notificaciones, diligencias que no pueden hacerse en horas extraordinarias; en consecuencia, no actuó conforme a procedimiento, vulnerando los derechos del impetrante de tutela; ii) Haciendo mención a la SC 0181/2005-R de 5 de marzo y la SCP 0013/2017-S3 de 3 de febrero, que estableció, que todo imputado en el transcurso del proceso de investigación hubiese sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos el derecho a la libertad, en cualquiera de sus formas, que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez Instructor que el órgano jurisdiccional tiene a su cargo dentro de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; y, iii) La acción de libertad innovativa, tiene la facultad de tutelar la libertad física y de locomoción frente a las acciones y/u omisiones que restrinjan supriman o amenacen, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido; en el presente caso, no existía aún un Juez de control jurisdiccional, y la fiscal hubiera sido informada posteriormente al hecho y al arresto correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- Fragmento 8
- concedió en
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica, es necesario modular la SCP 0185/2012 y el primer supuesto de las subreglas anotadas por la Sentencia Constitucional Plurinacional antes glosada y, en ese sentido, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la
- III.2. Análisis del caso concreto
- no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal”
- REVOCAR en parte