SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración a sus derechos alegados, manifestando que sin motivo alguno fue detenido por funcionarios policiales y llevado a dependencias de la FELCV de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde cumplió ocho horas de arresto, para posteriormente ser puesto en libertad por disposición del fiscal; sin embargo, el Director de la FELCV, ordenó que sea nuevamente conducido ante dichas instalaciones, bajo el argumento de que debía permanecer una hora más, que por error del policía habría sido liberado; asimismo, refiere que fue víctima de persecución ilegal por parte de otro funcionario policial, quien sin ningún mandamiento u orden expresa nuevamente pretendía privarle ilegalmente de su libertad.
En ese contexto, se evidencia que el peticionante de tutela alega dos hechos; primero, el arresto del que habría sido objeto por funcionarios policiales, fue en virtud de un hecho suscitado con Sandra Lorena Mostajo Maertens; y, segundo, luego de esa restricción de libertad, fue perseguido ilegalmente por un funcionario policial con la finalidad de privarlo nuevamente de su libertad sin que exista orden para ello.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes aparejados en el expediente, así como del informe remitido por la autoridad fiscal en calidad de tercero interviniente, ante el Juez de garantías; se tiene que, el 29 de octubre de 2018, por acción directa policial se procedió al “arresto” del ahora accionante, por supuestas agresiones verbales que éste hubiera vertido contra de Sandra Lorena Mostajo Maertens, motivo por el cual fue conducido a celdas de la FELCV, donde estuvo “arrestado” por ocho horas; posteriormente, la supuesta víctima formalizó su denuncia, la cual dio inicio a un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado en el art. 272 Bis del Código Penal (CP), caso signado con número FIS LPZ1814615; asimismo, de lo referido por el impetrante de tutela en la audiencia de esta acción tutelar (Punto I.2.1 inc. 6), se tiene que, cuando éste se encontraba “arrestado” antes de cumplirse las ocho horas fue notificado con el informe de inicio de investigación en su contra y con la citación, para que preste su declaración informativa ante la Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- Fragmento 8
- concedió en
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica, es necesario modular la SCP 0185/2012 y el primer supuesto de las subreglas anotadas por la Sentencia Constitucional Plurinacional antes glosada y, en ese sentido, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la
- III.2. Análisis del caso concreto
- no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal”
- REVOCAR en parte