Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
I.2.2. Informe de los demandados
Víctor Hugo Soria Morón, Director de la FELCV del departamento de La Paz, en audiencia señaló que el día que se suscitaron los hechos se hizo presente en su oficina el abogado de la denunciante, indicando que se había presentado una situación problemática, solicitándole hablar con la fiscal, motivo por el cual inmediatamente se constituyó a preguntar al investigador sobre lo sucedido, quien le manifestó que tenía que notificar al peticionante de tutela con las medidas de protección y con el inicio de investigación, versión que fue ratificada por la fiscal, por lo que le ordenó al funcionario policial cumpla las instrucciones recibidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- Fragmento 8
- concedió en
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica, es necesario modular la SCP 0185/2012 y el primer supuesto de las subreglas anotadas por la Sentencia Constitucional Plurinacional antes glosada y, en ese sentido, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la
- III.2. Análisis del caso concreto
- no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal”
- REVOCAR en parte