SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

1)

La parte accionante, ratificó los términos de su demanda tutelar y ampliando la misma señaló que: 1) El proceso penal seguido en su contra inició el año 2014 habiendo transcurrido más de cinco años de investigación; 2) Contra el Auto Interlocutorio 51/2017 pronunciado por Cinthia Delgadillo, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, interpuso una acción de libertad que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, que por Resolución 05/2017 de 28 de enero, le concedieron la tutela, ordenando que se anule el mencionado Auto Interlocutorio; en cuyo cumplimiento, se dispuso su detención domiciliaria; 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció con la SCP 0271/2017-S2, a través de la cual, denegó la tutela y revocó la resolución mencionada, sin señalar si anulaba obrados o realizaba un dimensionamiento de los efectos de la sentencia; 4) Desde junio de 2017 cumplía  con su detención domiciliaria; y, 5) Se está realizando un sobrecumplimiento de la SCP 0271/2017-S2.

           La jurisprudencia constitucional entiende que la cosa juzgada constitucional, comprende dos aspectos: 1) Situaciones fácticas idénticas ya juzgadas; y, 2) La imposibilidad de interposición de recurso ordinario o extraordinario contra cualquier resolución constitucional, sea Sentencia, Auto o Declaración Constitucional Plurinacional. 

En ese sentido, la SCP 0038/2012 de 26 de marzo[1], emitida en una acción de libertad, establece que la activación de una anterior acción tutelar con identidad de objeto, sujeto y causa, es una causal para la denegatoria de la acción de libertad, salvo que el Tribunal Constitucional Plurinacional no hubiese ingresado al análisis de fondo de la problemática; supuesto en el cual, no existirá cosa juzgada constitucional; esta Sentencia confirmó el precedente contenido en la SC 183/00-R de 1 de marzo de 2000.

           Por su parte, la SCP 0564/2014 de 10 de marzo[2], en el marco de lo previsto en el art. 203 de la CPE, que señala que contra las decisiones  y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional no cabe recurso ordinario ulterior alguno; explica que ningún juez, jueza, tribunal o autoridad e inclusive el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, puede revisar lo resuelto en una anterior resolución constitucional plurinacional, si es que ésta tiene cosa juzgada constitucional; es decir, si se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada en dicha acción de defensa.