SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 34/2018 de 7 de noviembre, cursante de fs. 267 a 270, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Anteriormente conoció otra acción de libertad interpuesta por el ahora accionante contra César Portocarrero Cuevas, Cesar Yampara Laura y Enrique Cadena Pinto, Jueces de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz; y, Claudia Castro Dorado, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercera de la Capital del mismo departamento, denunciando que su actuación fue ilegal al haber dispuesto que se expida mandamiento de detención preventiva contra el hoy accionante, dando lugar a un sobrecumplimiento de la SC 0271/2017-S2 pese a que ya habrían actuados superados y renovados, porque ya solicitó la cesación de la detención preventiva; acción de libertad que fue remitida en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, que pronunció la SCP 1092/2017-S1 de 3 de octubre, confirmando la resolución revisada e indicando que si el accionante consideraba que los efectos de la SC 0271/2017-S2 estarían siendo incumplidos por las autoridades demandadas deberían proceder conforme establece el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) En el presente caso existe cosa juzgada constitucional y no puede interponerse una acción de libertad para hacer cumplir una Sentencia Constitucional o para que el Tribunal de garantías nuevamente evalué los argumentos ya expresados en una anterior acción tutelar; 3) En la presente acción de defensa, el accionante solicita que la Jueza ahora demandada aclare si emitió un mandamiento de detención preventiva; empero, en la anterior acción de libertad que interpuso contra la misma Jueza, dicha autoridad mencionó que expidió el mandamiento de detención preventiva en cumplimiento a la SCP 0271/2017-S1; 4) Con relación a la petición de que se explique por qué se ordenó la verificación de la detención domiciliaria y que el Fiscal de materia emita requerimiento conclusivo y evalúe la abundante prueba de descargo, aduce que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas a través de la acción de libertad sino sólo aquellas que se encuentran vinculadas con el derecho a la libertad; y, 5) Sobre la solicitud de que se oficie al Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, a efectos de que éste informe por qué se dio curso a una petición efectuada por un tercero que no fue parte del proceso, cabe señalar que ninguno de los miembros de ese Tribunal fueron demandados en esta acción de libertad; por lo que, no se les puede solicitar nada; además, esta acción tutelar no es el medio idóneo para solicitar certificaciones.