SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado el 2014, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y malversación, se dispuso su detención preventiva sin realizar una adecuada revisión de las pruebas, motivo por el cual interpuso una acción de libertad que fue concedida por el Tribunal de garantías, que dispuso que se emita un nuevo Auto Interlocutorio.
Después de varios meses, en cumplimiento de esa determinación, se logró la cesación de su detención preventiva y se le impuso la detención domiciliaria; sin embargo, después de más de seis meses, el Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución revisada y denegó la tutela de la acción de libertad, sin mencionar si procedía o no la nulidad de obrados, no obstante que por el transcurso del tiempo correspondía dimensionar lo efectos de la Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.2.
- ii)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- pues de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados la Resolución 88/2017 que dispuso la detención domiciliaria del accionante no fue pronunciada como efecto de la concesión de la acción de libertad por parte de ese Tribunal, sino de manera posterior; consiguientemente, la revocatoria de dicha concesión por parte de la SCP 0271/2017-S2, no tenía por qué dejar sin efecto la decisión contenida en el Auto Interlocutorio 88/2017; sin embargo, este aspecto debe ser dilucidado, se reitera, por el Tribunal de garantías..
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”.
- Fragmento 22
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional