SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como acto lesivo el hecho que la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, pretende ejecutar el mandamiento de detención preventiva pronunciado en su contra en supuesto cumplimiento de la SC 0271/2017-S2 que revocó la Resolución 05/2017 de 28 de enero, pronunciada por el Tribunal de garantías, aspectos que a su criterio generan una ilegal y arbitraria persecución.
Con el fin de realizar un adecuado análisis de la acción tutelar enviada en revisión, se realizó una verificación de la documentación aparejada al expediente así como de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, constatándose que el año 2014 se inició un proceso penal contra el accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros. Por Auto Interlocutorio 51/2017 se dispuso su detención preventiva y contra esta determinación, el accionante interpuso una acción de libertad que fue resuelta por Resolución 05/2017 de 28 de enero, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido el Tribunal de garantías, que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de la causa emita un nuevo Auto Interlocutorio, remitiéndose la resolución pronunciada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Dando cumplimiento a lo determinado por el Tribunal de garantías, se pronunció con el Auto de Vista 68/2017 de 12 de abril, que nuevamente determinó la detención preventiva del accionante, frente a ello, el accionante, el 28 de abril de 2017, solicitó la cesación de la detención preventiva y por Auto Interlocutorio 88/2017 de 25 de mayo, se aceptó su solicitud, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria.
Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, por SCP 0271/2017-S2, revoco la Resolución 05/2017 y denegó la tutela solicitada, sin disponer si se anulaba obrados o si se dimensionaban sus efectos; por lo que, en supuesto cumplimiento de esa Sentencia Constitucional Plurinacional, la Jueza demandada, por Decreto de 24 de agosto de 2017, ordenó la detención preventiva del accionante que se pretende ejecutar.
En este contexto, de la revisión del sistema de gestión procesal y la página web de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se constata que el mismo acto lesivo ya fue denunciado y analizado por este Tribunal, que a través de la SCP 1092/2017-S1 de 3 de octubre, en revisión confirmó la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada con el argumento que si el accionante consideraba que se estaba incumpliendo o sobrecumpliendo la SCP 0271/2017-S2, debió interponer un recurso de queja.
Por lo anteriormente desarrollado, se advierte que el impetrante de tutela pretende a través de esta acción tutelar, que este Tribunal revise una problemática que ya fue dilucida en la SCP 1092/2017-S1; extremo que, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde efectuar un nuevo análisis, al existir identidad -parcial- de sujetos, causa y objeto, pues efectivamente, tanto la primera como esta acción de defensa fueron formuladas contra la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, y si bien esta segunda acción tutelar también se interpuso contra Fernando Lea Plaza, Fiscal de Materia, no existe un acto concreto formulado contra dicha autoridad.
Por otra parte, ambas acciones tutelares tienen como causa la emisión y ejecución del mandamiento de detención preventiva emitido por la autoridad judicial demandada y a su vez tienen como objeto dejar sin efecto los actos ilegales y que se aclare por qué se emitió el mandamiento de detención preventiva; por ello se evidencia, que no corresponde a esta Sala ingresar al análisis del mismo problema jurídico planteado en la anterior acción de libertad; con la aclaración de que, si bien en dicha acción de defensa no se ingresó al análisis de fondo, fue debido a que a través de una acción de libertad se cuestionaba el cumplimiento o sobrecumplimiento de la SCP 0271/2017-S2, no obstante que, como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, ello no es posible, pues es el Juez o Tribunal de garantías quien debe conocer dichas denuncias y en su caso, este Tribunal, a efecto que ordene el cabal cumplimiento de lo resuelto en la Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.2.
- ii)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- pues de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados la Resolución 88/2017 que dispuso la detención domiciliaria del accionante no fue pronunciada como efecto de la concesión de la acción de libertad por parte de ese Tribunal, sino de manera posterior; consiguientemente, la revocatoria de dicha concesión por parte de la SCP 0271/2017-S2, no tenía por qué dejar sin efecto la decisión contenida en el Auto Interlocutorio 88/2017; sin embargo, este aspecto debe ser dilucidado, se reitera, por el Tribunal de garantías..
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”.
- Fragmento 22
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional