SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
II.6.
II.6. Por SCP 1092/2017-S1 de 3 de octubre, el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión resolvió denegar la tutela solicitada y en consecuencia confirmar la Resolución 17/2017 de 8 de septiembre, pronunciada por el Tribunal de garantías que resolvió la acción de libertad interpuesta por Mónica Clemencia Ramírez Márquez en representación sin mandato de Benancio Lipa Huanca contra Cesar Portocarrero Cuevas, César Yampara Laura y Enrique Cadena Pinto, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto y Claudia Castro Dorado, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercera, todos de la Capital del departamento de La Paz; acción de libertad en la que se identifica como acto lesivo el hecho que, en cumplimiento de la SCP 0271/2017-S2 de 20 de marzo, revocó la Resolución 05/2017 y las autoridades demandadas por decretos de 22 y 24 de agosto de 2017 ordenaron la emisión del mandamiento de detención preventiva en su contra (www. tcp.gob.bo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.2.
- ii)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- pues de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados la Resolución 88/2017 que dispuso la detención domiciliaria del accionante no fue pronunciada como efecto de la concesión de la acción de libertad por parte de ese Tribunal, sino de manera posterior; consiguientemente, la revocatoria de dicha concesión por parte de la SCP 0271/2017-S2, no tenía por qué dejar sin efecto la decisión contenida en el Auto Interlocutorio 88/2017; sin embargo, este aspecto debe ser dilucidado, se reitera, por el Tribunal de garantías..
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”.
- Fragmento 22
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional