SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

i)

Fernando Lea Plaza, Fiscal de Materia, mediante informe, cursante a fs. 261 y vta., solicitó que se deniegue la tutela manifestando que: i) De la lectura del memorial de acción de libertad, no se evidenció una relación precisa y clara sobre cuál sería la situación o acto cometido por su persona que generaría una persecución indebida o pusiera en riesgo la libertad del accionante; ii) Las denuncias respecto a que con la verificación de la detención domiciliaria, se estaría pretendiendo revocar esa determinación, es un aspecto que no corresponde dilucidar por medio de esta acción tutelar y tampoco pone en riesgo su derecho a la libertad; toda vez que, es una atribución prevista en el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); iii) Con relación a su solicitud de que se emita un requerimiento conclusivo, alega que no puede reclamarse a través de esta acción de defensa sino debe realizarse a través de la autoridad jurisdiccional conforme a procedimiento; y, iv) Se realice la calificación de costas; toda vez que, la acción interpuesta es infundada y dilatoria.

El accionante denuncia una arbitraria persecución; toda vez que, la Jueza demandada en un supuesto cumplimiento de la SCP 0271/2017-S2 que denegó la tutela solicitada en una acción de libertad formulada por su parte, revocando la resolución del Tribunal de garantías, pretende ejecutar un mandamiento de detención preventiva, sin considerar que se encuentra con detención domiciliaria en virtud a una solicitud de cesación a la detención preventiva; por lo que, solicita se conceda la tutela se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia ordene que: i) La Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, aclare su situación procesal y por qué se ordenó verificar la detención domiciliaria; asimismo resuelva los incidentes de nulidad interpuestos; y, ii) El Fiscal de Materia informe y emita requerimiento conclusivo en este proceso que data del 2014.

i)      Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa        -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento[3]; y,