SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia ordene que: a) La Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, aclare su situación procesal y por qué se ordenó verificar la detención domiciliaria; asimismo resuelva los incidentes de nulidad interpuestos; y, b) El Fiscal de Materia informe y emita requerimiento conclusivo en este proceso que data del 2014.
Grover Esteban García Huayta, Secretario del Juzgado Instrucción Penal Cuarto en suplencia legal de Juzgado de Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, a pesar de no haber sido demandado en la presente acción de libertad, por informe escrito que cursa a fs. 262, señaló que: a) De la revisión del sistema y de los cuadernos de control jurisdiccional, no se ha encontrado en el juzgado el proceso seguido por el Ministerio Público contra Tomas Otoya Parra; y, b) Se encuentra en suplencia legal de ese juzgado desde el 26 de septiembre de 2018.
En consecuencia, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para ese efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Sobre la identidad de objeto sujeto y causa; y, la cosa juzgada constitucional; b) La improcedencia de activar una acción de libertad u otra acción de defensa, para solicitar el cumplimiento de una anterior acción de defensa; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.2.
- ii)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- pues de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados la Resolución 88/2017 que dispuso la detención domiciliaria del accionante no fue pronunciada como efecto de la concesión de la acción de libertad por parte de ese Tribunal, sino de manera posterior; consiguientemente, la revocatoria de dicha concesión por parte de la SCP 0271/2017-S2, no tenía por qué dejar sin efecto la decisión contenida en el Auto Interlocutorio 88/2017; sin embargo, este aspecto debe ser dilucidado, se reitera, por el Tribunal de garantías..
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”.
- Fragmento 22
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional