SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
cosa juzgada aparente
No obstante lo afirmado, es necesario aclarar que no es posible sostener que un fallo o resolución alcanza la calidad de cosa juzgada, si se la emitió vulnerando derechos fundamentales o garantías constitucionales; caso en el cual, se verifica únicamente una “cosa juzgada aparente” (las negrillas nos pertenecen).
Entonces, es posible afirmar que una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada una vez producida su ejecutoria, la que se suscitará solo cuando se hubiere tramitado previamente un proceso, en virtud a los hechos alegados, negados y probados por las partes en el mismo, cumpliendo los requisitos de formación esenciales, siendo tales aspectos determinantes para que surta efectos frente a las partes procesales y a terceros; requisitos entre los que se encuentra, el resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa, así como de todos los demás derechos y garantías fundamentales; un razonamiento contrario, impediría que pueda operar su carácter de inmutabilidad o inimpugnabilidad, por ende, no sería posible consumar una resolución jurisdiccional que genere lesiones que en muchos casos podrían ser irreparables y/o irremediables; fin para el cual, el legislador previó mecanismos jurisdiccionales ordinarios y extraordinarios de impugnación, en resguardo al principio de verdad material que irradia a la función de impartir justicia, ya sea ordinaria, administrativa, o constitucional. Aspectos que no pueden ser soslayados bajo el argumento de una supuesta cosa juzgada formal o material, porque la justicia no puede sustentarse en ningún caso, en hechos que lesionan derechos y garantías; para lo cual, cada caso en concreto merecerá un análisis adecuado, razonable e independiente.
Finalmente, en cuanto a los demás derechos denunciados como vulnerados por la accionante, como son la defensa, acceso a la justicia y propiedad privada, vinculados a los principios de finalidad del acto, trascendencia, convalidación, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia y verdad material, la accionante no explica de qué manera los mismos hubieran sido vulnerados, al contrario, tuvo la posibilidad de presentar el recurso que consideró idóneo, dentro del cual, obtuvo un fallo contra el cual, interpuso recurso de apelación. Por lo que, se deniega la tutela con relación a los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- cosa juzgada aparente
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER