SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

           En el caso concreto, la accionante alega que dentro del proceso ordinario de “Nulidad de Escrituras, Cancelación de Partida en Derechos Reales, Usucapión Decenal y Declaratoria de Propiedad”, seguido por Ana María Gutiérrez Artega en su contra y del que en vida fue su esposo Jorge Antonio Segura Carrillo y otros; presentó un incidente de nulidad de obrados por fraude procesal, el mismo que fue rechazado por el Juez de la causa, mediante Auto de 18 de agosto de 2017 y confirmado por Auto de Vista 493-17 de 1 de diciembre de 2017, por parte de las autoridades demandadas, sin valorar adecuadamente los argumentos expuestos y la prueba presentada.

           En ese orden, de la revisión de los antecedentes se observa que Ana María Gutiérrez Arteaga –hoy accionante– formuló demanda ordinaria de “Nulidad de Escrituras, Cancelación de Partida en Derechos Reales, Usucapión Decenal o Prescripción Adquisitiva y Declaración de Propiedad” contra la ahora accionante y Jorge Antonio Segura Carrillo, entre otros, que recayó en el entonces Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, instancia que luego de proceder a la citación de los demandados por edictos y a la tramitación conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, emitió la Sentencia 12/2004, por la cual, declaró probada en parte la demanda principal, en lo que corresponde a la nulidad de escrituras y cancelación de partida en DD.RR. y a la declaratoria de propiedad de las mejoras introducidas; e improbada en lo que respecta a la usucapión decenal extraordinaria y a la cancelación del derecho de propiedad de Rigoberta Saucedo Vda. de Céspedes; fallo que fue declarado ejecutoriado mediante Auto de 4 de mayo de 2004, al no haberse interpuesto recurso alguno contra el mismo.

           También se evidencia que, el 20 de febrero de 2008, Jorge Segura Carrillo, esposo de la –ahora accionante–, formuló incidente de nulidad de obrados en la causa anotada, alegando, entre otros aspectos, indefensión, porque fue citado por edictos y no así de manera personal en su domicilio real; toda vez que, –señaló el incidentista–, que la demandante conocía su domicilio, reclamo que fue resuelto por Auto de 9 de agosto del mismo año, rechazándolo; decisión confirmada en apelación mediante Auto de Vista 04 de 24 de diciembre de 2008.  

Por su parte, el 20 de julio de 2017, la impetrante de tutela, esposa de Jorge Segura Carrillo, presentó ante el Juez de la causa ya mencionado, incidente de nulidad de obrados por fraude procesal, alegando entre otros aspectos, indefensión en la causa, debido a que fue citada con la demanda a través de edictos y no así personalmente en su domicilio, alegando que la demandante conocía el mismo; incidente que fue resuelto mediante Auto 584/2017 de 18 de agosto, rechazando el mismo; decisión confirmada en apelación, mediante el Auto de Vista 493-17 de 1 de diciembre de 2017, fallo último contra el cual se formula la presente acción de amparo constitucional, señalando lo ya anotado en el primer párrafo de este apartado.