Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 20 de febrero de 2008, ante el entonces Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, Jorge Segura Carrillo, esposo de la –ahora accionante–, formuló incidente de nulidad de obrados, alegando, entre otros, indefensión en la causa ordinaria arriba anotada, porque fue citado por edictos y no así en su domicilio real; incidente que fue rechazado por Auto de 9 de agosto del mismo año y confirmado en apelación mediante el Auto de Vista 04 de 24 de diciembre de 2008 (fs. 349 a 350 vta.; y, 455 a 456 y 501 a 502).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- cosa juzgada aparente
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER