SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 08 de 7 de mayo de 2018, cursante de fs. 539 a 545, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No es posible formular un incidente de nulidad contra una Resolución que se encuentra ejecutoriada formal y materialmente desde el 2008, más cuando se trata de una reiteración de otro incidente formulado por el cónyuge de la ahora accionante; además que, el Auto de Vista cuestionado, cuenta con la suficiente fundamentación siendo congruente y pertinente con lo recurrido en apelación, al haber absuelto cada uno de los puntos recurridos en apelación; y, 2) El hecho que el defensor de oficio no hubiese tenido un papel activo y dinámico dentro del proceso ordinario, no se constituye causal de nulidad procesal, sino simplemente motivo de responsabilidad del profesional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- cosa juzgada aparente
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER