SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

1)

Reynaldo Sangueza Ortuño y Rocio Celia Manuel Choque, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de informe escrito, cursante de fs. 27 a 28, refirieron que: 1) Los argumentos utilizados por la impetrante de tutela, son más parecidos al de una compulsa que a un reclamo sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales; 2) El único apoyo legal y argumento que empleó la demandante de tutela, para afirmar que su apelación se encontraba dentro del plazo, para impugnar la resolución del Juez a quo, fue el art. 443.I de la CFPF; sin embargo, la aplicación de este artículo, respecto a la interposición de recurso de apelación, está reservada para la apelación de las sentencias, que hayan sido emitidas en procesos tramitados por la vía extraordinaria y no así para Autos Interlocutorios, los cuales se resuelven de acuerdo al procedimiento inmediato; y, 3) Al ser pronunciada el Auto Interlocutorio Definitivo 15 de enero de 2018, procedía plantear recurso de reposición, con alternativa de apelación, conforme lo determina el art. 368 del indicado CFPF, dentro de los tres días siguientes al de su notificación y no así en cinco días, como entiende la accionante.