Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
j)
Dicho proceso extraordinario de la asistencia familiar se inicia con la presentación de la demanda, luego su admisión, contestación, y si corresponde, planteamiento de excepciones; para posteriormente fijar audiencia, cuando existen puntos controvertidos y, finalmente, pronunciarse la respectiva sentencia; y como refiere el art. 443.I del indicado Código que: “Contra la sentencia procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo, que deberá presentarse en el plazo de cinco (5) días computables al día siguiente hábil de su notificación”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- j)
- aumento
- III.
- Entonces, en el marco de lo anotado, queda claro que el auto que resuelve el cese, aumento o disminución de la asistencia familiar es un auto definitivo; y en ese sentido, en el marco del principio de especialidad, en cuanto al plazo para formular el recurso de apelación, se utilizan las normas específicas, para la apelación de las resoluciones vinculadas a la asistencia familiar; vale decir, se aplica el art. 443 del CFPF, que establece el plazo de cinco días para impugnar, computables a partir del día siguiente
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR